Una vez que usted haya elegido la vivienda, es necesario efectuar un depósito para asegurar la propiedad y sacarla del mercado. Este depósito normalmente oscila entre 3000 € y 6000 € y se paga directamente a la promotora o se mantiene en nuestra cuenta de clientes. También debe ser consciente que si usted adquiere una propiedad en reventa, este depósito se recibe antes de enviarle su oferta al vendedor. Si luego no hubiese acuerdo sobre el precio, entonces le será devuelto.
Se le pedirá que demuestre su capacidad de liquidez (o sea los comprobantes de nómina de los últimos tres meses y estados bancarios de los últimos seis meses, copia de su contrato de trabajo y vida laboral, o, si usted es autónomo, copias de su contabilidad de los últimos 3 años (con el sello de su gestoría), copias de los últimos 12 meses de sus estados bancarios comerciales y los últimos seis meses de sus estados bancarios personales. Los bancos españoles no tomarán en cuenta las pruebas de su capacidad de liquidez provenientes de los ingresos recibidos por el alquiler de la propiedad.
Impuesto sobre la compra por reventa: los adquirentes de casas de reventa (en contraposición a las obras nuevas) deben pagar el Impuesto de Transferencia de Propiedad, que ahora es del 10%.
Impuesto sobre la compra de nuevas propiedades: losadquirentes de casas de nueva construcción en España son responsables del pago de un 10% de IVA si la casa está finalizada o está siendo construida en el momento de la compra, más un timbrado extra del 0.5%. Sin embargo, si usted compra en España terrenos, inmuebles comerciales o espacios de aparcamientos en garajes, entonces el IVA a pagar aumenta al 16%.
Otro punto importante para recordar que los gastos de escritura e impuestos suman aproximadamente un 10% del precio de compra de su propiedad.
Los honorarios notariales se fijan por el gobierno de acuerdo a la cantidad de cláusulas de las ‘escrituras’ y el valor declarado de la propiedad. En una estimación aproximada, van desde 0.1% del precio declarado de una propiedad (para propiedades de 400.000 Euros o más) a cerca de 0.4% (para propiedades de menos de 100.000 Euros). Si usted está contratando una hipoteca entonces también deberá pagar honorarios notariales sobre las ‘escrituras’ hipotecarias.
Impuesto sobre el incremento patrimonial pagadero a Hacienda en España: Cuando se efectúa una venta de inmueble en España, el vendedor debe pagar un impuesto sobre la plusvalía. De acuerdo a la legislación fiscal española, el comprador retiene un 3% del precio total de compra en el caso de que el comprador no sea residente fiscal para asegurarse que el vendedor no se hace con el dinero y se escapa. Esta cantidad representa un impuesto sobre la plusvalía obtenida por el vendedor en el momento de la venta. O sea, la diferencia entre el precio de venta actual (oficial) y el precio pagado por el vendedor cuando él/ella adquirió la propiedad + el valor de cualquier reforma y mejora que se hayan hecho desde entonces.
El impuesto sobre la plusvalía se paga a Hacienda (Tesoro Público) y dicha diferencia es del 5% para los no residentes y de 3% para los residentes – pero éste es sólo el depósito adelantado. La cantidad estimada y retenida en el momento de la venta es pagada una vez que todo haya sido presentado al Registro de la Propiedad Inmobiliaria local y estén disponibles las nuevas ‘escrituras’. Esto significa que los vendedores de inmuebles que no vivan en España deberán hacer que su abogado o gestoría se ocupe del papeleo necesario y que efectúe el pago total de impuestos unos pocos meses después de la venta.
El N.I.E. (Número de Identidad de Extranjero) es un medio de identificación y también permite que se conserven registros de cualquier operación financiera que usted, el residente, pueda hacer en España. Sin él usted no puede trabajar, abrir una cuenta bancaria, o adquirir una propiedad. De hecho a usted se le pedirá este número en todos sus trámites oficiales en España. Por favor tome nota que esto también se aplica a los no residentes que tienen transacciones en España.
Usted puede solicitar su N.I.E. en cualquier comisaría de policía Nacional en la Costa del Sol, donde usted deberá completar un breve formulario.
Ya no es un requisito para los ciudadanos de la U.E. obtener una tarjeta de residente. Esto también se aplica si su país de origen es parte del Área Económica. Por favor tome nota que, sin embargo, si usted viviera en España por más de 182 días por año usted será considerado como un residente fiscal y será responsable de pagar impuestos sobre sus activos en todo el mundo.
Procedimientos para obtener su tarjeta de residencia: Los ciudadanos de Estados Miembros de la U.E o de países incluidos en la C.E.E que estén jubilados y tengan derecho a una pensión, pero que no residieron en España por más de tres años.
TORO ESTATES
Avda. Ricardo Soriano, 72
Portal B - Planta 1 A
Marbella 29601 - España
TEL: (+34) 952.56.56.43
MOV (+34) 622.31.67.67
FAX: (+34) 952.56.56.43
EMAIL: comercial@toroestates.com
© Toro Estates 2024 | All Rights Reserved | Sitemap | Política de privacidad | Website by Redline Company
© Toro Estates 2024 | Sitemap | Política de privacidad | Cookie notice
TORO ESTATES utiliza cookies para ofrecerte la mejor experiencia online. Al continuar con la navegación por nuestra web, aceptas el uso de cookies. Si deseas obtener más información sobre las cookies y cómo gestionarlas, por favor, consulta. política de cookies